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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 746
JURADO POPULAR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 746
Si un reo debe ser juzgado por el jurado popular, de acuerdo con las disposiciones penales correspondientes, y se le juzga por un tribunal diferente del jurado, se violan sustancialmente las leyes del procedimiento, y debe concederse el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento; desde el punto en que se cometió la violación constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 4019/23. Schiltz Alonso. 14 de febrero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.