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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 751
PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 751
El tribunal de alzada en los procesos, sólo puede apreciar los hechos en la forma en que se presentaron al Juez de primera instancia, y es ilegal que cambie la situación jurídica de los mismos, fundándose en el tiempo transcurrido, pues esto constituye una violación al artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 1508/22. Luna Sotero. 14 de febrero de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.