Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315514
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 816
FAMA PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 816
La prueba testimonial no puede considerarse como prueba de fama pública, si los testigos declaran sobre hechos que les constan de ciencia cierta, por ser de su conocimiento personal; y apreciar la prueba testimonial como prueba de fama pública, constituye una violación al artículo 14 constitucional, y procede conceder el amparo para el efecto de que el Juez responsable estime debidamente la prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 4321/27. Becerra Ana. 16 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.