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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 910
AUTOPSIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 910
Si bien en el fuero de guerra, no es absolutamente indispensable la autopsia del cadáver, para comprobar el cuerpo del delito de homicidio, siempre que la muerte resulte como consecuencia notoria y evidente de las lesiones inferidas, si pasan varios días entre la fecha de la lesión y la de la muerte, ya no se puede concluir, de modo evidente, que las lesiones son causa forzosa de la muerte, y entonces, se impone el dictamen de los peritos, previa la autopsia correspondiente, para comprobar el cuerpo del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 2928/24. Espinosa Juan. 21 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.