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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 914
PROCEDIMIENTO. VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 914
Sólo pueden reclamarse en amparo, cuando, además de afectar a las partes substanciales del juicio, dejen sin defensa al quejoso, y el artículo 109 de la ley reglamentaria, enumera de modo limitativo, cuáles son las infracciones del procedimiento en materia penal, que dan lugar al juicio de garantías, y en la enumeración de ese precepto no está incluido el hecho de que el secretario del juzgado practique una diligencia, sin haber rendido la protesta del ley.
Precedentes
Amparo penal directo 1591/23. Espinosa Juan. 21 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.