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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 946
FUERO DE GUERRA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 946
Para que el delito de violencia contra las personas, cometido por militares, sea de la competencia de los tribunales del fuero de guerra, se requieren que las violencias se cometen por un militar, es acto del servicio, o con motivo del desempeño de una
comisión; y por actos del servicio deben entenderse todos los que correspondan del cumplimiento de los deberes que las leyes o los reglamentos militares impongan al militar o asimilado, según su empleo en el Ejército. La ley penal militar ha establecido, de manera expresa, cuáles son los actos del servicio, para que no se pretenda involucrar a ellos, aun los más indecorosos y que pugnen con el buen nombre del Ejército, y sobre todo, porque los preceptos legales en materia penal, son de estricta aplicación.
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces Segundo de Instrucción Militar de la Plaza de México y de Primera Instancia del Distrito de Bravos, Guerrero. 25 de febrero de 1929. Unanimidad de quince votos. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.