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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 978
CONSIGNACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 978
La consignación que se haga de un individuo, a la autoridad a quien se juzgue competente, no puede considerarse que cause perjuicio alguno, puesto que el acuerdo no decide definitivamente sobre su responsabilidad, ni hace indefectible la imposición de una pena, y, por otra parte, el consignado puede ejercitar oportunamente, las defensas que la ley les otorgue.
Precedentes
Amparo civil en revisión 359/20. Carrasco Miguel. 26 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo IV, página 773, tesis de rubro "CONSIGNACION DE HECHOS DELICTUOSOS.".
Tomo XXXIII, página 2072, tesis de rubro "CONSIGNACION A LA AUTORIDAD COMPETENTE.".