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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 988
ALEVOSIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 988
La alevosía consiste en causar una lesión a otra persona cogiéndola intencionalmente de improviso, o empleando acechanzas u otro medio que no le dé lugar a defenderse, ni evitar el mal que se le quiere hacer; de modo que para que exista alevosía, es preciso que se compruebe que hubo la intención de coger a la víctima de improviso, para no darle lugar a defenderse.
Precedentes
Amparo penal directo 2307/23. Arteaga Hipólito. 26 de febrero de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.