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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1010
APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1010
Si bien, en términos generales, es facultad soberana de las autoridades judiciales, apreciar las pruebas, y por eso no cometen violación de garantías, al hacer esa apreciación, mientras no vulneren las leyes reguladoras; también es indudable que tratándose de un auto de formal prisión, los Jueces Federales tienen facultad para estimar, con arreglo a la ley, las pruebas que obran en autos; toda vez que, estableciendo el artículo 19 constitucional, que para que proceda la prisión preventiva, es necesario que los datos que arroje la averiguación previa, sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito, resulta de todo punto indispensable que dichos Jueces Federales entren al análisis legal y jurídico de dichas pruebas, para poder estimar si ha habido, o no, violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3930/28. Wit Guillermo O. de. 26 de febrero de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.