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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1010
ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1010
Aunque por regla general, el cuerpo del delito se comprueba por medio de la confesión del acusado, cuando se trata de abuso de confianza, es indispensable para que la confesión sea bastante, por si sola, para comprobar el cuerpo del delito, que el inculpado confiese todos y cada uno de los elementos constitutivos del mismo, sin que aparezca duda alguna en contra de su declaración, en la parte que explique los motivos por los que dispuso del dinero, y que quiten al acto la intención dolosa que requiere la ley. La circunstancia de que aquel a quien se imputa el abuso de confianza, haya usado nombres ficticios, para justificar pagos, o puesto asientos falsos en los libros, no son hechos comprendidos dentro de la enumeración que la ley hace, de los elementos que constituyen el abuso de confianza.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3930/28. Wit Guillermo O. de. 26 de febrero de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.