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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1023
COPIAS PARA LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1023
Cuando la revisión se interpone ante el Juez de Distrito que conoce del amparo, la promoción debe ir acompañada del mismo número de copias que han de remitirse o exhibirse ante la Suprema Corte, cuando el recurso se interpone directamente; esas copias deben ser; una para cada una de las partes en el amparo, y otra para el expediente, y si no se exhibe completo el número de copias, debe considerarse que el recurso no está interpuesto en debida forma.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Gallardo Rafael. 27 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.