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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1075
PENA CAPITAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1075
La Corte ha establecido la jurisprudencia firme de que no es preciso que existan las calificativas de premeditación, alevosía y ventaja, sino sólo una de ellas, para que pueda aplicarse la pena capital; jurisprudencia que se basó en que de los documentos enviados por la comisión permanente del congreso de la unión, aparece que el texto auténtico del artículo 22 constitucional, dice que podrá imponerse dicha pena, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, y por lo mismo, el error cometido al publicar la Constitución, no puede ser causa para alterar substancialmente el espíritu de ese precepto, exigiendo la concurrencia de las tres calificativas, y como conforme al artículo 133 de la misma Constitución, los Jueces de cada Estado se arreglarán a ella, a pesar de la disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados, aun cuando en ellas se exijan condiciones diferentes para la imposición de la pena capital, los Jueces deberán atenerse a lo mandado en el repetido artículo 22.
Precedentes
Amparo penal directo. Bustillos Daniel. 28 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.