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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1118
ATENUANTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1118
La circunstancia de que el tribunal no tome en cuenta las atenuantes que existen en favor del procesado, constituye en perjuicio de éste, una violación al artículo 14 constitucional; pero si la atenuante que se alega es la de embriaguez incompleta, si es accidental o involuntaria y el delito de aquellos a que ella provoca, la prueba de la existencia de esa atenuante corresponde al procesado.
Precedentes
Amparo penal directo 3893/28. Flores Teodoro. 1o. de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.