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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1122
ATENUANTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1122
La atenuante consistente en un miedo difícil de superar, debe quedar a la apreciación de la autoridad sentenciadora, por tratarse de algo subjetivo; y en el Estado de Hidalgo, la legislación penal sólo considera como atenuante el miedo, con relación a la persona del infractor, de su cónyuge, descendientes o ascendientes; y como los hermanos no tienen ninguno de esos caracteres, el miedo de que se les cause daño, no es atenuante conforme a la legislación citada.
Precedentes
Amparo penal directo 1900/28. Santiago José Matilde y coagraviado. 1o. de marzo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 323, tesis 159, de rubro "MIEDO GRAVE, PRUEBA DEL.".