Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315554
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1218
AGRESION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1218
Para que cuando se alega la legítima defensa, exista la condición de que se previó la agresión y se pudo evitarla fácilmente, se requiere no sólo que entre determinados individuos existan disgustos o rencores, sino que alguno de ellos ejecute algún acto que dé a entender su intención de agredir a otro, y, que se compruebe que el agredido pudo fácilmente evitar la agresión, por los medios legales.
Precedentes
Amparo penal directo 1456/22. Gutiérrez Samuel. 5 de marzo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.