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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1227
QUIEBRA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1227
El espíritu del artículo 961 del Código de Comercio, es evitar que se pronuncien dos resoluciones contradictorias; una procedente de la incoación del procedimiento penal, por quiebra fraudulenta, y otra, procedente de la jurisdicción civil, que califique de no fraudulenta, a la misma quiebra; pero conforme a la legislación de Nuevo León, los delitos cometidos por los fallidos, sus representantes, apoderados o empleados, individualmente, aunque tengan conexión con la quiebra o el concurso, podrán perseguirse de oficio o por querella, en cualquier tiempo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3631/28. Tárnava Constantino de. 5 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.