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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1228
APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1228
La Suprema Corte ha sostenido en algunas ejecutorias, que cuando se trate de juicios de amparo contra la aprehensión o la formal prisión, los tribunales federales pueden sustituir su criterio al de los tribunales comunes, a fin de resolver si los datos que arroja la averiguación, son o no, suficientes para presumir la responsabilidad del inculpado; pues de otra suerte, no sería posible hacer efectivas las garantías que otorga el artículo 19 constitucional; en esos casos, las facultades de los tribunales federales, se extienden hasta el examen de los elementos constitutivos del cuerpo del delito, y no sólo a los indicios de responsabilidad de los acusados.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3631/28. Tárnava Constantino de. 5 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.