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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1243
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1243
Si bien el artículo 87 de la Ley de Amparo, previene que en escrito en que se pida la revisión, se expresarán con la separación debida, los agravios que al recurrente cause la sentencia, es inconcuso que cuando solamente se alega un agravio, no puede existir tal separación; y por lo mismo, porque no se haya hecho, no se puede alegar que la revisión está mal interpuesta.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3865/29. Arango Manuel. 6 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.