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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1250
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1250
Aun cuando los careos hayan sido practicados ilegalmente, por el simple hecho de haberse desahogado, debe estimarse que se cumplió con lo mandado por la fracción IV del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 434/23. Jaramillo José. 6 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Enrique osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.