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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1249
JUECES MILITARES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1249
El hecho de que los jefes militares, no den cuenta oportunamente a la Secretaría de Guerra, del nombramiento de Jueces y funcionarios judiciales militares especiales, para recabar su aprobación, no constituye irregularidad alguna, que pueda traducirse en la violación de una garantía constitucional, puesto que la ley impone a dichos jefes, la obligación de dar cuenta tan luego como les sea posible y la omisión, si acaso, será únicamente motivo de responsabilidad para el jefe militar respectivo.
Precedentes
Amparo penal directo 434/23. Jaramillo José. 6 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Enrique osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.