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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1300
EXTRADICION DE ESTADO A ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1300
Para que se pueda llevar a cabo la extradición de reos de Estado a Estado, no es preciso que se haya dictado el auto de formal prisión, y todas las entidades federativas tienen obligación de entregar, sin demora alguna, a la autoridad requeriente, a los criminales a que se refiere el artículo 119 constitucional, ya sean reos condenados por sentencia ejecutoria, procesados que traten de evadir la acción de la justicia o presuntos responsables contra quienes existan las pruebas que exige para su extradición, la Ley Reglamentaria del artículo 113 de la Constitución de 1857, concordante del artículo 119 de la Constitución en vigor.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3439/27. Afif Amado E. 7 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.