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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1301
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1301
Aun cuando el artículo 19 constitucional manda que ninguna detención podrá exceder de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, esta prevención no es absoluta, pues tiene las excepciones a que se refieren el artículo 21 constitucional, que faculta a las autoridades administrativas para permutar la multa por arresto hasta de quince días, el cual no se justifica con un auto de formal prisión, y la del artículo 119, que, como el 21, el 15 y el 33 constitucionales, limitan el concepto aparentemente absoluto del citado artículo 19.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3439/27. Afif Amado E. 7 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Vease: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 99, tesis 63, de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION (PENA ALTERNATIVA).".