Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315579
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1331
ALEVOSIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1331
Si bien la alevosía exige el elemento intención, ésta no se identifica con la premeditación, que es la reflexión meditada que conduce a la determinación de cometer el delito, conociendo no sólo su naturaleza inmoral y punible, sino también las consecuencias jurídicas que produce para el agente; en tanto que la alevosía es nada más la que decide la forma de realizar el ataque, de modo que la víctima no tenga lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quiere hacer. De ser indispensable la coexistencia de la premeditación con la alevosía, se confundirían en la calificativa de premeditación, las de alevosía y ventaja, lo que no sucede, pues cada una de ellas, tiene substantividad propia y es independiente de las demás.
Precedentes
Amparo penal directo 2125/28. Escobedo Julián. 8 de marzo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 48, tesis 18, de rubro "ALEVOSIA, EXISTENCIA DE LA.".