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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1334
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1334
El espíritu del artículo 19 constitucional, persigue el fin de que se determine, con toda precisión, el delito o delitos que se imputan a un reo, y no que se abarque a todos los cometidos con ocasión de determinado acontecimiento; porque en esta forma, el reo no tendría una base fija para su defensa, que es el objeto que busca el artículo 19 constitucional, al determinar que todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión; por otra parte, el tan citado artículo, no se refiere sólo al nombre o a la clasificación del delito, sino al hecho o hechos delictuosos, y tan es así, que ordena que se hagan constar los elementos que constituyen el delito, el lugar, tiempo y circunstancias de la ejecución, a fin de fijar exactamente el hecho delictuoso.
Precedentes
Amparo penal directo 1036/23. Correa Longinos. 8 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Barba no votó por haberse admitido su excusa. La publicación no menciona el nombre del ponente.