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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1340
PECULADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1340
La legislación del distrito, vigente en Colima, considera cómplices del delito de peculado, a los empleados y funcionarios que obran sin previo acuerdo con el delincuente, cuando teniendo, por razón de sus funciones, el deber de impedir o de castigar un delito, primero, no lo impiden y segundo, no lo castigan; mas como la imposición de las penas es propias y exclusiva de la autoridad judicial, los empleados administrativos no tienen el deber de castigar delitos, y, por no hacerlo, no puede considerárseles cómplices del de peculado, según lo manda el artículo 50 del Código Penal del Distrito, vigente en Colima; tampoco puede decirse que hay complicidad, si el empleado declarado cómplice, no tenía conocimiento de que se estaba ejecutando el delito o de que se iba a ejecutar, ya que se impide lo que no se realiza o lo que se está realizando, pero no lo que se ha consumado; no basta para declarar que existe la complicidad, que el declarado cómplice no denuncie desde luego el delito, pues la ley habla de impedir el delito y no de denunciarlo; y si bien todo empleado o funcionario público, que en ejercicio de su cargo, tenga noticia de la existencia de algún delito que se persiga de oficio, está obligado a participarlo inmediatamente al Ministerio Público, tal obligación no cabe dentro de lo mandado por el artículo 50 referido, que es un principio enumerativo, y por lo mismo, debe interpretarse limitativamente, y, además, siendo un mandamiento penal, no puede aplicarse por analogía o por mayoría de razón.
Precedentes
Amparo penal directo. Pérez Calixto C. 8 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.