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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1476
CONGRESO DE LA UNION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1476
El Congreso de la Unión no puede legislar para los Estados, en materias que conciernan a su régimen interior; pero aparte de la función legislativa que le toca, por lo que se refiere al Distrito y Territorios Federales, tiene la de legislar para toda la República, tratándose de los delitos contra la nación; de tal manera que el Código Penal, vigente en el Distrito, es un doble código, cuyas disposiciones se aplican en las entidades federativas para las que fue creado, y además, en toda la República, cuando se trata de delitos que atacan a la Federación; así, las reformas que dicho código experimente, surten sus efectos en todo el país, cuando se trata de delitos del fuero federal, sin que para ello sea necesario que expresamente lo diga la reforma.
Precedentes
Amparo penal directo. Oliva Trinidad. 13 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.