Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315584
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1477
CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1477
Este delito debe castigarse con las penas que para toda la República establece el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, y no existe agravio alguno en la aplicación del decreto de quince de diciembre de 1903, que castiga con pena mayor de la que antes tenía señalada, el delito de robo sin violencia.
Precedentes
Amparo penal directo. Oliva Trinidad. 13 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.