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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1508
PERITOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1508
Aun cuando su dictamen lo rindan por escrito y no verbalmente, como lo manda el artículo 141 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito, no por esto queda viciada la nulidad de la diligencia respectiva; y además, tal violación del procedimiento no es de las previstas en el artículo 109 de la Ley de Amparo, puesto que no deja sin defensa al reo.
Precedentes
Amparo penal directo 2868/27. Navarro Jordán Alejandro. 14 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.