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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1514
ESTADO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1514
Las prevenciones del Código Civil, relativas a la forma de comprobar el estado civil de las personas, naturalmente se refiere a la comprobación dentro del orden civil y no dentro del orden penal, y en las leyes penales no existe precepto alguno, que prohiba que se admitan como elementos de prueba del estado civil, las actas parroquiales.
Precedentes
Amparo penal directo 2025/24. Uribe Julio. 14 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.