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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1515
ALEVOSIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1515
Consiste esta calificativa, en causar una lesión a alguien, cogiéndolo intencionalmente de improviso, o empleando acechanzas y otros medios que no le den lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiere hacer; pero para que exista, es necesario que se compruebe que se tuvo esta intención.
Precedentes
Amparo penal directo 2025/24. Uribe Julio. 14 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.