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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1589
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1589
No es posible fundar la competencia, atendiendo a los efectos o consecuencias probables de la resolución que se pronuncie en un proceso, al conocimiento del cual, es materia de la competencia; para decidirla, es preciso invocar una causa legal ya existente. La acumulación sólo puede ser tenida en cuenta para fallar la competencia, cuando ya se haya decretado.
Precedentes
Competencia en materia penal 390/28. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito del Distrito Federal y Primero de Letras de lo Penal de Monterrey. 18 de marzo de 1929. Mayoría de doce votos. Disidentes: Salvador Urbina y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.