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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1711
COACCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1711
La coacción puede consistir tanto en las amenazas que inspiren miedo como en la seducción, pues esas dos fuerzas espirituales tienen la misma poderosa influencia sobre la voluntad del acusado, que no se manifiesta libre, cuando sufre cualesquiera de ellas; y como la fracción II del artículo 20 constitucional previene que el acusado no podrá ser compelido a declarar en su contra, y la palabra "compeler" significa "obligar a uno, con fuerza o por autoridad, a que haga lo que no quiere", y la fracción II del artículo 109 de la Ley de Amparo, considera violación substancial de las leyes del procedimiento, que se obtenga la declaración del reo por medio de la amenaza u otra coacción, sin distinguir si es física o moral, y cuando la ley no distingue no se puede distinguir, es inconcuso que la seducción para obtener la confesión del reo, constituye una violación a lo mandado en las fracciones segundas de los artículos 20 constitucional y 109 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 1464/19. González Manuel. 22 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos Salcedo no votó, por haberse excusado de conocer de este asunto. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.