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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1710
COACCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1710
La Corte ha establecido el criterio de que la coacción física o moral, ejercida sobre el delincuente para que declare en su contra, y que da lugar al amparo, es la que se realiza dentro del juicio y por los funcionarios judiciales; pero naturalmente la palabra "juicio", se ha empleado en un sentido lato, pues no se refiere a la etapa contradictoria del proceso, sino a toda la causa, desde que se inicio, abarcando las diligencias de Policía Judicial, o las diligencias administrativas que, conforme a la ley deben practicarse previamente a la intervención judicial; esto último, con la reserva de que las leyes procesales otorguen valor jurídico a las diligencias aludidas.
Precedentes
Amparo penal directo 1464/19. González Manuel. 22 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos Salcedo no votó, por haberse excusado de conocer de este asunto. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.