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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1724
DECLARACIONES DE HEREDEROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1724
Aun cuando hubiera algunas irregularidades de procedimiento en un juicio sucesorio, por lo que toca a la declaración de herederos, si se ha reservado a los disconformes sus derechos, para deducirlos en la vía y forma correspondientes, no puede decirse que existan actos de imposible reparación, pues aun cuando se trata de actos dentro del juicio, no se afectan las partes substanciales del procedimiento, de manera de dejar sin defensa a los agraviados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4343/25. Conde Camilo. 23 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.