Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315617
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1870
CARICATURAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1870
La caricatura es una de tantas formas de la expresión del pensamiento humano; y por lo mismo, no debe tener más limitaciones que la moral, la paz pública, el derecho de tercero y el deber de no provocar la comisión de delitos, sin que pueda decirse que obrar en contra de las disposiciones de la ley; no es moral, pues tal argumento hace descansar la moralidad del acto en un razonamiento a priori, siendo que el Juez penal debe demostrar, previamente, que el acto mismo de publicar la caricatura, constituye un ataque a la moral.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1316/19. Rodríguez de la Vega Daniel. 9 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos Salcedo no votó por haber presentado excusa. La publicación no menciona el nombre del ponente.