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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1931
CONSEJOS DE GUERRA EXTRAORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1931
Para que un militar pueda ser sujeto a un consejo de guerra extraordinario, se requiere dos condiciones: que se haya cometido un delito en campaña, y que este delito tenga señalada pena de muerte en la ley militar. Ahora bien, conforme a la citada ley, se entiende que los militares están en campaña, cuando de hallan en un lugar donde la guerra existe de hecho, o cuando forman parte de fuerzas de cualquiera clase, destinadas a operaciones militares contra enemigos extranjeros o rebeldes, y la certificación que expide el jefe de las operaciones militares, sobre que existen esas condiciones, es bastante para considerar que los militares están en campaña.
Precedentes
Amparo penal directo 1664/20. Rodríguez Antonio. 11 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos Salcedo, no votó por haberse excusado para conocer de este negocio. La publicación no menciona el nombre del ponente.