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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1931
INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1931
La insubordinación con vías de hecho, causando la muerte del superior, merece la pena capital en el fuero de guerra, y no corresponde a los tribunales militares apreciar la gravedad del delito, pues la prevención del artículo 22 constitucional, esta dirigida al legislador y no a los Jueces, que sólo deben limitarse a aplicar la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 1664/20. Rodríguez Antonio. 11 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos Salcedo, no votó por haberse excusado para conocer de este negocio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 363, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 172, de rubro "MILITARES PENA DE MUERTE. INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO, CAUSANDO MUERTE.".