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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1939
PECULADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1939
El robo a las compañías ferrocarrileras no constituye delito de peculado, porque si bien son empresas de servicio público, ya que prestan el de transportes a la generalidad de los habitantes del país, tal servicio no puede admitirse que sea una categoría del servicio público, de que habla la ley penal, pues ésta se refiere a los que el Estado, y, en su caso, los Municipios, prestan como empresarios al público en general, por medio de agentes, empleados, funcionarios o simplemente, por conducto de comisionados, pero siempre con cargo a su patrimonio, lo que se traduce en la afectación directa o indirecta de sus presupuestos; lo que no sucede tratándose de los ferrocarriles, ni aun durante si incautación, ya que el Estado no refunde en su patrimonio el de los ferrocarriles; pues incautados o no, se mantienen distintas las personalidades de uno y otros; además, los empleados de los ferrocarriles obran por cuenta y representación de la empresa a que pertenecen y no son funcionarios públicos, ni aun durante la incautación.
Precedentes
Amparo civil directo 20/21. Vázquez Juan C. 11 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.