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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1975
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1975
La fracción IX del artículo 107 constitucional, somete el conocimiento de los juicios de garantías, de la competencia de los Jueces de Distrito, al de la jurisdicción en que esté el lugar en que se ejecuta o trate de ejecutarse el acto reclamado, sin distinguir si el amparo se endereza contra actos de autoridades judiciales o distintas a éstas.
Precedentes
Consulta del Juez Tercero de Distrito del Distrito Federal. Marín Angel. 15 de abril de 1929. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.