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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2019
PERSONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2019
Las cuestiones de personalidad deben estudiarse previamente en el amparo, y si en el auto inicial del juicio, se reconoce la personalidad de una de las partes, y dicho auto, bien o mal dictado, adquiere el carácter de firme, no debe ser revocado por el Juez de Distrito en la audiencia de derecho; pues ello equivale a negar a la parte, intervención en el juicio, y las resoluciones en los de amparo, sólo deben ser revocadas mediante la revisión o la queja.
Precedentes
Amparo penal en revisión 522/20. Luján José María. 16 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.