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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2020
DEVOLUCION DE LA COSA ROBADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2020
El Código de Procedimientos Penales del Distrito, establece un procedimiento sencillo para efectuar la devolución o restitución de la cosa objeto del delito, bajo la precisa condición de que esté probada la existencia del mismo, o sea el cuerpo del delito; y una vez llenado ese requisito, la autoridad cumple con devolver la cosa a la persona que la tenía en su poder y que fue ofendida por el robo, independientemente del derecho de propiedad que pueda tener o no, sobre la cosa robada; mas si no se comprueba el cuerpo del delito, una vez asegurado el objeto robado, las cosas deben mantenerse en el estado en que se encontraban al efectuarse al aseguramiento, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a quienes alegan tener la propiedad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 522/20. Luján José María. 16 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.