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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2082
PENA CAPITAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2082
Si la legislación de Coahuila castiga con la pena capital el robo en camino público, cuando existen las condiciones que fija la misma legislación, no es porque se equipare dicho delito al de homicidio calificado, sino porque se ha querido reprimir aquél, para dar garantías a la sociedad, por medio de penas severas; por tanto, no es preciso que se determine qué persona fue la que cometió el robo o el homicidio, para que se le impute la responsabilidad de los hechos ejecutados, como sucede en otros casos previstos por la ley; sino que basta que se cometa el robo en camino público, para que todos los que intervengan en el asalto, sean responsables de los delitos cometidos, esto es, para que se hagan acreedores a la misma pena; además, dichas disposiciones no contravienen al artículo 22 constitucional, que de manera expresa dispone que podrá aplicarse la pena capital al salteador de caminos.
Precedentes
Amparo penal directo 2454/22. Ramírez Silvestre. 18 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.