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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2090
EDAD DEL OFENDIDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2090
Si bien las disposiciones del Código Civil, relativas al estado civil de las personas, son de orden público, y, por consiguiente, abarcan tanto la materia civil como la penal, para esta última, lo que interesa, es la comprobación de la edad, por cualquier medio, para llegar al conocimiento de que una persona es mayor de cierto número de años, pero menor de otro determinado.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Popoca Flores Francisco. 18 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.