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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2090
RAPTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2090
De las disposiciones del Código Penal del Distrito, se desprende que para que exista el delito de rapto, es suficiente que concurra, como elemento constitutivo, la violencia física o moral, o bien el engaño, o exclusivamente la seducción, juntamente con las circunstancias generales, para que se tenga por comprobado el cuerpo del delito, y si la mujer raptada es menor de dieciséis años, se presume que se empleo la seducción.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Popoca Flores Francisco. 18 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.