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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2094
BAJA EN EL EJERCITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2094
La circunstancia de que el complicado en un delito militar, pierda ese carácter con posterioridad a la comisión del delito, no quita su competencia a los tribunales del fuero de guerra, pues al prevenir el artículo 13 constitucional, que cuando en un delito o falta del orden militar; estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda, indudablemente se refiere a que tenga el carácter de paisano, en el momento de cometerse el delito; por otra parte, la ordenanza general del Ejército manda que ningún jefe u oficial podrá ser destituido, sino por sentencia del tribunal competente, o por los otros motivos que la misma ordenanza expresa; y como estos preceptos son de carácter prohibitivo, la baja que se ordene contra lo en ellos mandado, en nula para todos los efectos legales.
Precedentes
Amparo penal directo. Pérez José Manuel y coagraviado. 18 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.