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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2114
INSUBORDINACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2114
La pena relativa a este delito, no puede modificarse, de acuerdo con el artículo 127 de la ley penal militar, si la provocación del superior no existió en el momento mismo de ocurrir los hechos, y el delincuente tuvo el tiempo racional y humanamente necesario, para pensar en el hecho de que iba a cometer y en la ilicitud de la infracción.
Precedentes
Amparo penal directo 2241/25. Valdés Margarito. 19 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.