Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315640
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2165
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2165
Según lo dispuesto en el artículo 19 constitucional, el auto de bien preso ha de reunir los siguientes requisitos: la expresión del delito imputado al reo; sus elementos constitutivos; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los datos que arroje la averiguación previa, que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado; en donde se infiere que la prueba perfecta de la responsabilidad, no es necesaria para decretar el auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Loarca J. Jesús. 23 de abril de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro Y narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.