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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2165
ESTAFA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2165
Tratándose del delito de estafa, debe justificarse plenamente en el auto de formal prisión, y el Juez ha de calificar las pruebas del delito sin que esto pueda diferirse hasta al sentencia definitiva. Conforme a la ley, son elementos del cuerpo del delito de estafa: hacerse de una cantidad de dinero en numerario o de cualquiera otra cosa mueble ajena y lograr la entrega del dinero o de la cosa, por medio de maquinaciones o artificios que no constituyen un delito de falsedad; pero las maquinaciones sólo es posible decir que existen, cuando el delincuente realiza uno o varios actos, con la intención dolosa de apoderarse de una cantidad de dinero o de un objeto mueble, es decir, con el fin de lesionar el derecho de propiedad, desapoderando a la víctima, sin causa jurídica o sin motivo legal.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Loarca J. Jesús. 23 de abril de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro Y narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.