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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2173
PRUEBA TESTIMONIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2173
La apreciación que de ella hagan los tribunales, no puede ser materia de amparo, por constituir el ejercicio de una facultad exclusiva del Juez de los autos y no la aplicación de la ley, que es lo que puede quedar comprendido dentro de las garantías que otorga el artículo 14 constitucional; mas si dicha apreciación la invoca también el Juez para tener por probado el cuerpo del delito, la Corte puede calificar el valor jurídico de esa prueba y analizar si están probados los hechos delictuosos, a fin de que no se viole la garantía del artículo constitucional citado, que establece la exacta aplicación de la ley penal.
Precedentes
Amparo penal directo 362/21. Palomeque Antonio. 23 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.