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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2181
PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2181
Si bien el Código Federal de Procedimientos Penales dice: "que tratándose de las pruebas ofrecidas en primera instancia, el Juez debe calificar antes de admitirlas, si pueden rendirse dentro del término de quince días", tratándose de las pruebas en segunda instancia, no puede afirmarse que la calificación de la posibilidad de que las pruebas se rindan dentro del término de ocho días, sea un requisito para admitirlas o denegarlas, pues el citado código no dice que "sólo serán admisibles las pruebas que pueden practicarse dentro de los ocho días", sino que, "cuando se admita la prueba, se rendirán dentro del término de ocho días".
Precedentes
Amparo penal directo 3298/23. Dorantes Cipriano. 23 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.